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El Concejo Federal falló a favor de Atlético Arsenal

El Concejo Federal falló a favor de Atlético Arsenal
Publicada el 25-04-2017

El Concejo Federal dio por clasificado, a la final de la Región Litoral Sur del Torneo Federal C, a Atlético Arsenal. El cual tendrá como rival, en busca del ascenso al Torneo Federal B, a Unión FC de Totoras.

A continuación se publica la resolución del Tribunal de Disciplina del Concejo Federal de Fútbol.

EXPEDIENTE Nº 3631/17 – Torneo Federal “C” 2017 Ref. Club Atlético Hasenkamp s/Incidentes.

Buenos Aires, 25 de abril de 2017.

Vistos:

Para resolver la presente causa traída a conocimiento del Tribunal en virtud de la denuncia efectuada por el árbitro del partido, en oportunidad de elaborar el informe del artículo 2 del R.T.P. disputado el 16 de abril por el Torneo Federal “C”, y

Considerando:

1°) El juez del partido hace saber al Tribunal que “a los 49 minutos del primer tiempo, el jugador Nº 3 del Club Arsenal de Viale, Sr. Richard, Leonardo DNI 37543696 le comete una infracción al jugador Nº 4 del Club Atlético Hasenkamp Sr. Ramírez, Cristian DNI 38389397, quien desde el suelo me protesta dicha falta inapropiada. Al ponerse de pie, le muestro la segunda tarjeta amarilla, en ese instante ingresa al terreno de juego insultándome el Director Técnico del club Atl. Hasenkamp, Sr. Guarancio Raúl DNI 29.840.812 diciéndome “Vos lo echas y no salís de acá te abrimos el portón para que entre la hinchada cagón”, impidiendo poder exponerle la tarjeta roja a su dirigido. Transcurridos unos minutos, simpatizantes de la parcialidad local, arrojaron un proyectil al campo de juego (mate) impactando sobre la cabeza del técnico local dejándolo temporalmente incapacitado. Solicite la presencia policial y del jefe policial y del jefe del operativo Oficial principal Sr. Aruga Juan DNI 29.620.988 para que interceda ante la situación observada y me manifiesta no poder darme 10 las garantías necesarias para continuar el partido. Por tal motivo procedí a suspender el encuentro”. El Club Atlético Hasenkamp, en oportunidad de presentar su defensa, expresó su enfático rechazo y descontento por el informe elaborado por el árbitro del que dijo estar muy alejado de la realidad de lo ocurrido. Que, el Oficial de la Policía en ningún momento le dijo al árbitro que no estaban dadas las condiciones pues no fue consultado y ello fue lo que el efectivo policial informo a sus superiores. Que, el que tomó la determinación de suspender el partido fue el árbitro, una decisión totalmente apresurada y sumamente grave para el club que representan. Que, el árbitro perjudico al club y requieren se resuelva la disputa del encuentro con un árbitro que reúna condiciones técnicas, éticas y morales que se requiere en partidos de estas instancias.

2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo. Que, el club acusado se ha ocupado centralmente en determinar si la decisión de suspender el partido fue genuina del árbitro o inducida, sugerida o determinada por la policía, olvidando que el objeto procesal es la existencia de un hecho de gravedad, como lo es el ataque por agresión con un efecto contundente al juez del partido. Que, el club acusado acompañó una copia del informe que supuestamente el Oficial a cargo remitiera al jefe de la División Operaciones y Seguridad; en el mismo se da cuenta que luego de un roce de jugadores y mientras ocurrían los reclamos desde la tribuna local sale disparado un proyectil en el rostro del técnico del Club Atlético Hasenkamp. Que, la policía se apersonó en el centro del campo de juego a los fines de resguardarlos mientras deliberan, pasado un tiempo “se decide la suspensión del evento deportivo, ya que se logró determinar que el elemento arrojado sería un mate color marrón con posadera de alambre y bordes de metal”. 11 Que, la defensa sobre la que pretende sentar sus argumentos el club acusado no alcanza para desvirtuar el valor cargoso que el informe elaborado por el árbitro tiene para este Tribunal. Que, en reiteración decimos que tenemos por acreditado que en momentos que entre jugadores y cuerpos técnicos discutían, en el campo de juego un proyectil impactó sobre el técnico local. Que, la copia del informe presentado por el club acusado no desacredita lo expresado por el árbitro, pues efectivamente fue el árbitro quien decidió suspender el partido, ello está dentro de sus facultades, fundada en un hecho objetivo como fue la agresión y las faltas de garantías para continuar. Que, el artículo 80 del R.T.P. sanciona con multa los incidentes producidos por los simpatizantes de los clubes ubicados en zonas asignadas y hasta con la pérdida del encuentro por la gravedad del hecho. Que, este Tribunal no mide la gravedad del hecho antirreglamentario por las consecuencias del mismo, o el tipo de lesiones que produzca sino por la reacción violenta de los hinchas que demuestran desinterés por la integridad física de los participantes del encuentro. Que, por ello decidiremos dar por concluido el partido y perdido para el Club Atlético Hasenkamp, registrando el siguiente resultado: Arsenal de Viale 1- Atlético de Hasenkamp 0, con más la aplicación de multa de valor entradas 100 (cien) por cada una de dos fechas las que se dejan en suspenso. (Art. 32, 33, 80, 152 del R.T.P.). Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) Dar por concluido el partido perdido al Club Atlético Hasenkamp, registrando el siguiente resultado: Arsenal de Viale 1- Atlético de Hasekamp 0. (Art. 32, 33 y 152 del R.T.P.)

2°) Sancionar con multa de valor entradas 100 (cien) por cada una de dos fechas las que se dejan en suspenso, al Club Atlético Hasenkamp. (Art. 32, 33, 63 y 80 del R.T.P.).

3°) Publíquese y archívese.

 

PRESENTES: Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Edgardo Moroni.-

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